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Tuesday, March 06, 2007

UNIDAD 02

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CAPÍTULO II – METODOLOGIA
A) EL METODO LEGISLATIVO EN GENERAL
67/68. Noción. Criterios acerca de su importancia
B) METODOLOGIA EXTERNA
69. Concepto.— 70. El método de algunos cuerpos normativos fundamentales.— 71.
Institutas de Justiniano.— 72. Código Civil francés.— 73/74. Esboço
C) METODO EXTERNO DEL CODIGO CIVIL ARGENTINO
75. Enunciado.— 76/77. Valoración
D) METODOLOGIA INTERNA
78. Concepto. Antecedentes.— 79/80. El método interno del Código Civil argentino.— 81.
Método seguido en este libro

A – METODOLOGÍA
* Noción. Criterios acerca de su importancia: Método significa, camino a seguir, la forma o manera de hacer con orden una cosa; es vocación necesaria de toda tarea cultural, en lo que interesa especialmente, de un Código. Científicamente no puede caber una duda acerca de un método adecuado es preferible a otro inadecuado por una parte, autorizadas opiniones minimizan la importancia del método, así Planid en Francia, Machado y Bailoni, pero por otro lado Vélez Sarfield en el acta de remisión del primero de los libros del Código, señaló particularmente preocupación por el método, allí dijo haber debido proscribir, por defectuoso el método de la Institutas y de los Códigos Chileno y Francés, y haberse orientado por el Estado de Freitas.
B – METODOLOGÍA EXTERNA:

* Concepto: se entiende por metodología externa de un código el modo como distribuye las distintas ramas del derecho que trata; pero que concierne a las obligaciones, versa sobre la ubicación que le da con relación a las demás ramas del derecho civil.

*El método de algunos cuerpos normativos fundamentales: El método de tres cuerpos normativos anteriores al C.C: las Institutas de Justiniano, aunque no constituían un código en el sentido actual, pues fueron dictadas con fines didácticos; el C.C Francés de los albores del S. XVIII; y el Esbozo de Freitas.

*Institutas de Justiniano: Se dividieron en cuatro libros:
I_ Personas (en sí misma y en las relaciones de familia).
II_ Derechos reales, declaraciones y testamentos.
III_ Sucesiones sin testamento, obligaciones, contratos.
IV_ Hechos ilícitos, acciones.
Las objeciones saltan a la vista, los tramos del libro segundo guardan poca relación entre sí: Los derechos reales (sobre la cosa) tienen remota conexión con las obligaciones (una forma de contrato), y con el testamento (acto jurídico de última voluntad), las sucesiones sin testamento son ubicadas en el libro tercero, cuando más lógico habría sido colocarlas junto con los testamentos.
*Código Civil Francés: Sigue en alguna medida el esquema básico:
I_ Personas (semejante a las Institutas).
II_ Bienes y modificaciones de la propiedad (Derechos Reales).
III_ De las diferentes maneras como se adquiere la propiedad.
Este insólito libro III del C.C Francés insume más de dos terceras partes del total de su articulado (1571 art. de un total de 2281), incluye instituciones que nada tienen que ver en común.
*Esboco: El Esboco de Freitas obedece a esta estructura:
I_ De los elementos de los derechos, esto es una parte general comprensiva de personas, cosas y hechos.
II_ De los derechos personales, abarca derechos personales en general, en las relaciones de familia, y en las relaciones civiles.
III_ Derechos reales.
IV_ Sucesiones (que no llegó a redactar porque murió).
Es importante destacar que Freitas introdujo en este proyecto una parte general; así como no hay ciencia de lo particular, el código no puede quedar limitado a un orgánico aplicamiento de casos. Desde que la Hermenéutica Jurídica presupone el discreto juego de lo general y de lo particular, es conveniente sentar los principios de validez universal, y en su momento, delimitar los supuestos en que son dejados de lado o son modificados. La parte general constituye la esencia de un código, denota su filosofía y permite conocer el todo a través de sus pautas.
C- MÉTODO EXTERNO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO
* Enunciado: El método externo seguido por el C.C es el siguiente:
2 Títulos preliminares 1° De las Leyes
2° Del Modo de contar los intervalos del
derecho.
I- De las personas Sección 1°: Personas en general.
Sección 2°: Derechos de familia.
II- De los derechos Sección 1°: Obligaciones.
personales en las Sección 2°: Hechos y actos jurídicos
relaciones civiles Sección 3°:Contratos.
III-De los derechos
4 Libros reales
IV-Derechos reales Título preliminar: Trasmisión de Dcho.
y personales Sección 1°: Sucesiones.
Disposiciones Sección 2°: Privilegios y Dcho. De retención
Comunes Sección 3°: Prescripción.
Título complementario: Aplicación de las Leyes
*Valoración: Vélez Sarfield, no elaboró, a diferencia de Freitas, una parte general que sea continente de la regulación de las cosas, personas y los hechos. Sin embargo, puede ser estructurada con elementos de la 1° sección del libro I, del título 1° del libro III y de la sección 2° del libro II. El código mejoró y mucho al del precedente francés, y fue un acto de valentía de Vélez Sarfield, apartarse del método napoleónico.
D – METODOLOGÍA INTERNA
* Concepto. Antecedentes : se entiende por metodología interna la distribución de las materias relativas a las obligaciones que hace el código, es decir, no ya la ubicación del tratamiento de las obligaciones con respecto a las demás áreas del derecho civil, sino el modo en que se distribuye su contenido intrínseco, sobre todo en lo que concierne a la elaboración de una teoría general de la relación creditoria, independizada de sus fuentes.
* El método intrínseco del Código Civil Argentino: La 1° sección del libro II del C.C se abre con una parte 1° titulada “De las obligaciones en general”, en la nota que antecede al artículo 495 después de señalar los equívocos que genera la confusión de las obligaciones con los contratos, se expresó “que teniéndose presente, pues, los diversos orígenes de las obligaciones, se advertirá la razón de las diferencias de nuestros art., comparados con los del Código de Europa y América”.
Existe una tendencia, a independizar la regulación de las obligaciones de la correspondiente a sus fuentes (art.499 y su nota); pero ciertos preceptos del libro II, sección 1° del código argentino, solo son explicables en órbita contractual, como los art.500 a 502 relativos a la causa; el art.504, en el inciso 1° del art.505 y el art. 507. el proyecto de reforma al código civil del poder ejecutivo de 1993, corrige estas definiciones.
*Método seguido en este libro: luego de las nociones generales, se trata los efectos de la obligación pormenorizando el cumplimiento, por que si bien a través del pago la obligación se extingue, tal extinción es una consecuencia de la íntegra satisfacción del interés del acreedor; así mismo, co igual sentido, se ubica el reconocimiento en atención a su virtualita principal de medio de prueba, se delinean las órbitas contractual y extracontractual de responsabilidad y se atiende detallada y orgánicamente a la ejecución inimputable y a los efectos con relación al deudor; se desarrolla el efecto subrogatorio del pago en su lugar apropiado, que es la transmisión; se acentúan algunos criterios de gran virtualidad en el derecho vivo. En la 2° sección se analizan as fuentes en particular y se trata entonces, en la espera del enriquecimiento sin causa, el pago indebido, y, además, se tratan numerosos casos especiales de régimen propio, etc.

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GLACIAR PERITO MORENO

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